El 12 de mayo de 2000 se publicó la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), la cual tiene por objetoregular la insolvencia de los comerciantes, ya sean personas físicas o morales, incluyendo
fideicomisos cuyo patrimonio se afecte a la realización de actividades empresariales, además de
las sociedades mercantiles controladoras y controladas.
Por disposición de la Ley el concurso mercantil consta de 2 etapas sucesivas: la conciliación, y si
esta falla, la quiebra. La primera etapa es la conciliación cuya finalidad es lograr la conservación
de la empresa del comerciante insolvente mediante el convenio que suscriba con sus acreedores
reconocidos y, que adquieran tal carácter, por virtud de una sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos. Siempre que el comerciante que es declarado en concurso
mercantil por un juez cumpla con el convenio y pague a sus acreedores, concluirá el
procedimiento de concurso mercantil.
El procedimiento de reestructuración mercantil se realiza según un plan convenido con los acreedores. Este plan prevé la continuación de la empresa o su cesión, y la depuración del pasivo.
El procedimiento de reestructuración mercantil está abierto a cualquier comerciante que se encuentre en estado de insolvencia o cesación de pagos. Para efectos de esta Ley, un comerciante se encuentra en estado de insolvencia o cesación de pagos cuando:
i) No puede o no podrá cumplir con sus obligaciones al momento de su vencimiento; o
ii) Está en la imposibilidad de hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
Se pueden establecer medidas conservatorias
Estas medidas conservatorias podrán ser las siguientes:
i) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de reestructuración mercantil;
ii) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor;
iii) La prohibición al deudor de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;
iv) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;
v) La orden al deudor de no ausentarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, a un apoderado suficientemente instruido; y
vi) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
De las deudas posteriores al inicio del procedimiento
Artículo 87- Las deudas nacidas regularmente como resultado de la operación ordinaria de la empresa después del inicio del procedimiento de reestructuración mercantil deben ser pagadas a su vencimiento. Estas deudas son pagadas con prioridad a todos los otros créditos, provistos o no de privilegios o garantías, con excepción de las acreencias garantizadas por el privilegio establecido en el Código de Trabajo.
Párrafo I. Su pago se hace en el orden siguiente:
i) Las deudas de naturaleza laboral de las cuales el importe no ha sido avanzado en aplicación del Código de Trabajo;
ii) Los gastos del procedimiento;
iii) Los préstamos consentidos por las instituciones financieras posteriores al inicio del procedimiento, así como las acreencias resultantes de la ejecución de los contratos que continuen vigentes conforme a las disposiciones del Artículo 93 y de los cuales el contratante acepta recibir un pago diferido. En caso de resiliación de un contrato regularmente proseguido, las indemnizaciones y penalidades son excluidas del beneficio de la presente disposición; y
iv) Los otros créditos según su rango.
D. Del financiamiento post-inicio del procedimiento
Artículo 88- El conciliador podrá aprobar nuevos financiamientos a cargo del deudor para asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa. Dichos financiamientos reciben el tratamiento establecido en el Artículo 87 a fines de repago.
Artículo 89- El conciliador podrá autorizar la constitución de nuevas garantías sobre bienes del deudor para garantizar el pago de nuevos financiamientos, incluyendo garantías sobre bienes ya gravados, en el grado correspondiente. La garantía constituida sobre bienes gravados podrá tener un rango superior a las garantías existentes cuando el conciliador obtenga la aprobación del acreedor o los acreedores previamente garantizados.
Efectos de la Reestructuración Mercantil en las Obligaciones del Deudor
A. Regla General
Artículo 90- Los contratos pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por el deudor, salvo que el conciliador se oponga a su continuación por así convenir a los intereses de la masa.
Artículo 91- No tendrá validez cualquier estipulación contractual que con motivo del inicio del procedimiento de reestructuración mercantil o de la designación de un conciliador, establezca modificaciones que agraven para el deudor los términos de los contratos o hagan exigibles las acreencias no vencidas.
Artículo 92- No obstante toda disposición legal o toda cláusula contractual, ninguna divisibilidad, resiliación o resolución del contrato puede resultar del sólo hecho del inicio de un procedimiento de reestructuración mercantil o de la designación de un conciliador.
La globalización requiere que los negocios enfrenten muchas veces circunstancias no conocidas o previstas, así como altas exigencias regulatorias; esto aunado con los cambios en la economía, se traducen en una mayor volatilidad y en muchas ocasiones en problemas financieros como niveles excesivos de apalancamiento, creciente dependencia en proveedores o la incapacidad de cumplir oportunamente con obligaciones.
fideicomisos cuyo patrimonio se afecte a la realización de actividades empresariales, además de
las sociedades mercantiles controladoras y controladas.
Por disposición de la Ley el concurso mercantil consta de 2 etapas sucesivas: la conciliación, y si
esta falla, la quiebra. La primera etapa es la conciliación cuya finalidad es lograr la conservación
de la empresa del comerciante insolvente mediante el convenio que suscriba con sus acreedores
reconocidos y, que adquieran tal carácter, por virtud de una sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos. Siempre que el comerciante que es declarado en concurso
mercantil por un juez cumpla con el convenio y pague a sus acreedores, concluirá el
procedimiento de concurso mercantil.
El procedimiento de reestructuración mercantil se realiza según un plan convenido con los acreedores. Este plan prevé la continuación de la empresa o su cesión, y la depuración del pasivo.
El procedimiento de reestructuración mercantil está abierto a cualquier comerciante que se encuentre en estado de insolvencia o cesación de pagos. Para efectos de esta Ley, un comerciante se encuentra en estado de insolvencia o cesación de pagos cuando:
i) No puede o no podrá cumplir con sus obligaciones al momento de su vencimiento; o
ii) Está en la imposibilidad de hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
Se pueden establecer medidas conservatorias
Estas medidas conservatorias podrán ser las siguientes:
i) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de reestructuración mercantil;
ii) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor;
iii) La prohibición al deudor de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;
iv) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;
v) La orden al deudor de no ausentarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, a un apoderado suficientemente instruido; y
vi) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
De las deudas posteriores al inicio del procedimiento
Artículo 87- Las deudas nacidas regularmente como resultado de la operación ordinaria de la empresa después del inicio del procedimiento de reestructuración mercantil deben ser pagadas a su vencimiento. Estas deudas son pagadas con prioridad a todos los otros créditos, provistos o no de privilegios o garantías, con excepción de las acreencias garantizadas por el privilegio establecido en el Código de Trabajo.
Párrafo I. Su pago se hace en el orden siguiente:
i) Las deudas de naturaleza laboral de las cuales el importe no ha sido avanzado en aplicación del Código de Trabajo;
ii) Los gastos del procedimiento;
iii) Los préstamos consentidos por las instituciones financieras posteriores al inicio del procedimiento, así como las acreencias resultantes de la ejecución de los contratos que continuen vigentes conforme a las disposiciones del Artículo 93 y de los cuales el contratante acepta recibir un pago diferido. En caso de resiliación de un contrato regularmente proseguido, las indemnizaciones y penalidades son excluidas del beneficio de la presente disposición; y
iv) Los otros créditos según su rango.
D. Del financiamiento post-inicio del procedimiento
Artículo 88- El conciliador podrá aprobar nuevos financiamientos a cargo del deudor para asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa. Dichos financiamientos reciben el tratamiento establecido en el Artículo 87 a fines de repago.
Artículo 89- El conciliador podrá autorizar la constitución de nuevas garantías sobre bienes del deudor para garantizar el pago de nuevos financiamientos, incluyendo garantías sobre bienes ya gravados, en el grado correspondiente. La garantía constituida sobre bienes gravados podrá tener un rango superior a las garantías existentes cuando el conciliador obtenga la aprobación del acreedor o los acreedores previamente garantizados.
Efectos de la Reestructuración Mercantil en las Obligaciones del Deudor
A. Regla General
Artículo 90- Los contratos pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por el deudor, salvo que el conciliador se oponga a su continuación por así convenir a los intereses de la masa.
Artículo 91- No tendrá validez cualquier estipulación contractual que con motivo del inicio del procedimiento de reestructuración mercantil o de la designación de un conciliador, establezca modificaciones que agraven para el deudor los términos de los contratos o hagan exigibles las acreencias no vencidas.
Artículo 92- No obstante toda disposición legal o toda cláusula contractual, ninguna divisibilidad, resiliación o resolución del contrato puede resultar del sólo hecho del inicio de un procedimiento de reestructuración mercantil o de la designación de un conciliador.
La globalización requiere que los negocios enfrenten muchas veces circunstancias no conocidas o previstas, así como altas exigencias regulatorias; esto aunado con los cambios en la economía, se traducen en una mayor volatilidad y en muchas ocasiones en problemas financieros como niveles excesivos de apalancamiento, creciente dependencia en proveedores o la incapacidad de cumplir oportunamente con obligaciones.
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